Fiscalía de Estado
Provincia de San Juan
Reseña Institucional
La Fiscalía de Estado tiene como misión la representación y defensa en juicio de la Provincia de San Juan, tanto en carácter de demandada como demandante.
La Constitución Provincial establece, en tal sentido, que el Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio de la Provincia, siendo parte legítima y necesaria en los juicios contencioso administrativos y en toda controversia judicial en que se afecten intereses de ese patrimonio.
El mismo principio se encuentra en la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado (Ley 5558), la que especifica que la actuación del titular se extiende a todos los juicios “cualquiera sea su fuero o jurisdicción”. Dado que la facultad de representación tiene rango constitucional, no se requiere que el Poder Ejecutivo le confiera mandato expreso para intervenir. El artículo 1º de la Ley Orgánica Nº 5558 establece que: “La Fiscalía de Estado es un organismo integrado por: el Fiscal de Estado, el Fiscal de Estado Adjunto, el Consejo de Asesor, el Cuerpo de Abogados, el Secretario General, el personal administrativo y contable necesario para su funcionamiento”.
Consejo Asesor
La Fiscalía de Estado cuenta hoy con un Consejo Asesor integrado por destacados y calificados abogados, los que se encuentran a cargo de las Direcciones de Áreas en que, por materia o especialidad, se organiza la Fiscalía de Estado; colaboran con el Fiscal de Estado en el cumplimiento de sus funciones y realizan estudios legislativos, jurisprudenciales y doctrinarios que fueran necesarios para una más efectiva actuación en juicio de los integrantes de Fiscalía.
Cuerpo de Abogados
Actualmente la Fiscalía cuenta con un competente Cuerpo de Abogados integrado por profesionales de reconocida trayectoria, siendo los encargados por delegación del Fiscal, de la ejecución directa de la función de representación en juicio de la Provincia.
Los integrantes del Cuerpo de Abogados son delegados por el Fiscal para actuar en causas judiciales y responsables directos del trámite del proceso que atienden con máxima diligencia. En los modos anormales de terminación del proceso previstos en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería, requieren previamente instrucciones expresas al Fiscal de Estado.
Misión
La Fiscalía de Estado tiene como misión la representación y defensa en juicio de la Provincia de San Juan, tanto en carácter de demandada como demandante.
La Constitución Provincial establece, en tal sentido, que el Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio de la Provincia, siendo parte legítima y necesaria en los juicios contencioso administrativos y en toda controversia judicial en que se afecten intereses de ese patrimonio.
El mismo principio se encuentra en la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado (Ley 5558), la que especifica que la actuación del titular se extiende a todos los juicios “cualquiera sea su fuero o jurisdicción”. Dado que la facultad de representación tiene rango constitucional, no se requiere que el Poder Ejecutivo le confiera mandato expreso para intervenir. El artículo 1º de la Ley Orgánica Nº 5558 establece que: “La Fiscalía de Estado es un organismo integrado por: el Fiscal de Estado, el Fiscal de Estado Adjunto, el Consejo de Asesor, el Cuerpo de Abogados, el Secretario General, el personal administrativo y contable necesario para su funcionamiento”.
Consejo Asesor
La Fiscalía de Estado cuenta hoy con un Consejo Asesor integrado por destacados y calificados abogados, los que se encuentran a cargo de las Direcciones de Áreas en que, por materia o especialidad, se organiza la Fiscalía de Estado; colaboran con el Fiscal de Estado en el cumplimiento de sus funciones y realizan estudios legislativos, jurisprudenciales y doctrinarios que fueran necesarios para una más efectiva actuación en juicio de los integrantes de Fiscalía.
Cuerpo de Abogados
Actualmente la Fiscalía cuenta con un competente Cuerpo de Abogados integrado por profesionales de reconocida trayectoria, siendo los encargados por delegación del Fiscal, de la ejecución directa de la función de representación en juicio de la Provincia.
Los integrantes del Cuerpo de Abogados son delegados por el Fiscal para actuar en causas judiciales y responsables directos del trámite del proceso que atienden con máxima diligencia. En los modos anormales de terminación del proceso previstos en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería, requieren previamente instrucciones expresas al Fiscal de Estado.
Funciones del Fiscal de Estado
La Ley Orgánica Nº 5558 establece que el Fiscal de Estado tiene las siguientes atribuciones:
Actuación Judicial:
1º) De acuerdo a lo dispuesto en el art. 263 de la Constitución de la Provincia representa a la Provincia y a todos los organismos que integran la Administración Pública, Centralizados, Descentralizados y Autárquicos en los juicios en que se controviertan sus intereses. Podrá sustituir esa representación otorgando carta poder o poderes generales o especiales para actuar en asuntos judiciales determinados, en favor de los letrados integrantes del Cuerpo de Abogados y en caso excepcionales en favor de profesionales no pertenecientes a dicho Cuerpo. La sustitución se mantendrá no obstante la cesación del Fiscal de Estado que la efectuó.
2º) En cualquiera de los modos anormales de terminación del proceso previstos en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería y en otras leyes, deberá requerir la aprobación del Poder Ejecutivo antes de la resolución u homologación judicial.
3º) Promover demanda contencioso-administrativa y acción de inconstitucionalidad, en cuyos casos la defensa del Estado Provincial será asumida por el Asesor Letrado de Gobierno o por quien éste indique entre los integrantes de Asesoría letrada de Gobierno.
Actuación Administrativa:
El Poder Ejecutivo sólo podrá decidir los expedientes en que pudieran resultar afectados los intereses patrimoniales de la Provincia, con previa vista del Fiscal de Estado a fin de que éste emita su opinión, si lo estima el caso.